Paneles solares para agua caliente sanitaria

panel solar

Las exigencias actuales del Código Técnico de la Edificación (CTE) con las que hay que cumplir en la construcción de vivienda nueva establecen, como obligatoria, la provisión de una contribución solar térmica de ACS, o Agua Caliente Sanitaria, o de climatización de piscina cubierta. Esto quiere decir que un porcentaje de agua tiene que haber sido calentado a través de paneles solares. Se trata de una medida orientada a la mejorar la eficiencia energética de los edificios nuevos.

Cómo se calcula el ACS que se debe tener en cuenta

Evidentemente, dado que hablamos de un edificio que aún no se ha construido, el cálculo del agua sanitaria que se consumirá no se realiza sobre cifras reales, sino sobre lo que se estima que se consumirá por persona y día de agua caliente. Por otro lado, habrá también que tener en cuenta el tipo de edificio sobre el que se va a hacer la estimación, ya que no es lo mismo una vivienda unifamiliar que una fábrica o una cafetería o un hotel. En el caso que nos ocupa, el de la vivienda, el cálculo se haría estimando un consumo de 28 litros por persona al día. En hospitales, por ejemplo, la referencia sería de 55 litros, y en hoteles de tres estrellas de 41, por citar algún otro caso.

Esos 28 litros, por lo tanto, serán el valor de referencia para el consumo de ACS por persona y día. Ahora será necesario establecer el aforo que se tendrá en cuenta para el cálculo del consumo total de la vivienda y, así, poder establecer el consumo total de la misma para ver cuál será la instalación solar térmica mínima para cumplir con el CTE. Para estimar el aforo se tomaría como referencia el número de dormitorios de la vivienda, en base  a la siguiente tabla:

Cálculo personas/habitación

Una vez hecho este cálculo sería necesario comprobar qué porcentaje del ACS es necesario calentar para cumplir con la ley. Este porcentaje tendrá un valor en función de la zona climática en la que se encuentre la vivienda en cuestión. Dichas zonas se establecen en función de la radiación solar global media diaria y serían como se puede observar en el mapa:

zonas climáticas ACS

De este modo en España se dividirían las zonas climáticas en 5 y el porcentaje de ACS necesariamente calentada por energía solar variaría en cada caso. En la siguiente tabla se puede ver cuál será el porcentaje necesario en función de la zona climática y del consumo diario:

demanda ACS edificio

Como ejemplo podemos hablar de Madrid, que es zona IV, en donde la exigencia mínima es de un 50% para una vivienda de un tamaño normal. Aunque también hay que tener en cuenta que en función del municipio puede variar el porcentaje necesario para cumplir con la ley, siempre respetando el mínimo que exige el CTE. Así, en muchos municipios de Catalunya que deberían, según ocupación y zona, calentar tan sólo un 50%  del agua, la legislación local hace necesario que se llegue al 70%.

Alternativas a la contribución solar térmica

Cuando hablamos de este mínimo necesario para cumplir con el CTE, lo hacemos teniendo en cuenta las soluciones más habituales en lo que se refiere a la calefacción y calentamiento del agua, como pueden ser el gas, el gas-oil o una fuente eléctrica. En ese sentido, lo más habitual, y lo que solemos instalar en Canexel a nuestros clientes, es el panel solar. Es la solución más accesible si lo que se busca es cumplir con el mínimo exigido. Sin embargo, en muchas ocasiones se opta por una solución renovable para todas las necesidades térmicas de la vivienda, como puede ser la biomasa, la aerotermia,  o la geotermia, por ejemplo. En ese caso ya estaríamos calentando todo el ACS de la vivienda a través de renovables por lo que no sería necesario instalar el panel solar. De igual manera, si instalamos una solución no renovable, cualquier alternativa que sí lo sea sería válida para cumplir con el porcentaje necesario.

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